Consejo de Investigación
El Consejo de Investigación está integrado de la siguiente manera:
- Por el Rector o su representante
- El Director de Investigación
- Por los Decanos de Facultades, Colegios y Dependencias o bien, quienes ellos designen como representante.
El Consejo de Investigación de la UTCD tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:
- Constituirse en órgano consultivo de la Rectoría en cuanto al establecimiento de los lineamientos fundamentales a que deba sujetarse toda investigación en la UTCD.
- Asesora al Consejo Superior sobre la conveniencia de crear Institutos, Centros, Departamentos o Áreas de Investigación, modificar los ya existentes, proponer reglamentos de Investigación, etc.
- Evaluar y aprobar los Proyectos de Investigación propuestos por cada uno de los Centros y Departamentos.
- Evaluar y proponer al Rector los Convenios que hayan de firmarse con otras Instituciones en lo que a investigación se refiere.
- Promover, en todas sus actividades, el mejoramiento progresivo de la investigación que realice la Universidad, buscando una mayor vinculación entre docencia, investigación, difusión, extensión de la cultura.
El Consejo de Investigación tiene las siguientes obligaciones:
- Reunirse en forma ordinaria por los menos una vez al año y, en forma extraordinaria, cada vez que sea convocado por el Director de Investigación.
- Pedir la asesoría necesaria, en los asuntos de competencia, cuando la importancia, el nivel o la imparcialidad de un dictamen así lo requiera.
- Vigilar el correcto desarrollo de todas las investigaciones que se efectúen en la UTCD.
Informar al Consejo Superior sobre los avances de la investigación.